Requisitos de reagrupación familiar en régimen comunitario

Gracias a la reagrupación familiar, tienes la posibilidad de vivir con tu familia en España. Aquí te explicaremos todo lo relacionado con este proceso en régimen comunitario. Es decir, si tienes familia en España que cumple con los requisitos para ser reagrupante comunitario.

Te detallamos todos los procedimientos y condiciones que debes tener en cuenta en el momento de iniciar este proceso. De esta forma, podrás disfrutar de sus ventajas, mejores aún que la de los extranjeros extracomunitarios.

Requisitos para reagrupación familiar comunitario

Para optar por la reagrupación familiar en régimen comunitario siendo español debes cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

  • El reagrupado no debe residir en España de forma irregular.
  • El reagrupado no debe tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
  • El reagrupante debe contar con medios económicos suficientes y una buena perspectiva de mantenimiento de los medios económicos.
  • El reagrupante debe poseer una vivienda adecuada para la familia.
  • El familiar debe cumplir con las condiciones de familiares reagrupables.
  • Recaudar los documentos exigidos.

Documentación para reagrupación familiar en régimen comunitario

Para comprobar que cumples con todos los requisitos para solicitar la reagrupación familiar comunitario debes presentar una serie de documentos. Esta documentación varía un poco de acuerdo al familiar que solicita la reagrupación.

Para este trámite, el solicitante debe presentar una documentación para solicitar la autorización de reagrupación en España. Mientras que el reagrupado presentará otra documentación para solicitar el visado desde el país donde reside.

Para solicitar la autorización de reagrupación

  • Solicitud de autorización con el formulario EX-02.
  • Pasaporte del reagrupante.
  • Comprobante de trabajo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia a reagrupar.
  • Acta de manifestación por parte del reagrupante donde confirma estar de acuerdo en aceptar vivir con el solicitante.
  • Copia del pasaporte del reagrupado.
  • Documentación que demuestre los vínculos familiares.
  • En caso de ser el cónyuge el reagrupado, incluir una declaración jurada del reagrupante de no poseer otra pareja o cónyuge en el país.

Para solicitar el visado

  • 4 formularios de solicitud de visado con sus respectivas fotografías.
  • Pasaporte con más de 4 meses de vigencia restantes.
  • Certificado de no poseer antecedentes penales en los últimos 5 años.
  • Documento que demuestre los vínculos familiares y que cumple con las condiciones para familiares reagrupables.
  • Tarjeta de residencia o comprobante de residencia en España del reagrupante.

Adicional en el caso de hijos:

  • En el caso de mayores de 21 años, comprobante de sostenimiento económico por parte del reagrupante.
  • En el caso de menores de 21 años, la solicitud debe ser presentada por sus padres.

Adicional en el caso de padres:

  • Certificado del matrimonio o Certificado de pareja de hecho de los reagrupantes debidamente apostillado con menos de 4 meses de expedido.
  • Certificado de nacimiento debidamente apostillado del reagrupante.
  • Comprobante de los fondos transferidos el último año que demuestren dependencia económica.

¿Cómo y dónde hago el proceso?

Este proceso se debe realizar en las Oficinas de Extranjería y en el Consulado o Embajada de España en el país donde residen los reagrupados. Para ello, se deben seguir varias fases o pasos.

  1. El reagrupante debe realizar la solicitud de autorización para la reagrupación familiar con el formulario EX-02 en la Oficina de Extranjería.
  2. Esperar que la autorización de residencia sea aprobada por parte de la Oficina de Extranjería.
  3. Durante los siguientes 2 meses después de la aprobación de residencia el reagrupado debe hacer la solicitud de visado en la embajada o consulado.
  4. Después de la aprobación del visado, el reagrupado tiene 3 meses para entrar en España.
  5. Al llegar España se debe solicitar el TIE o Tarjeta de Identidad Extranjero, para lo cual se tiene un plazo de 1 mes.

Preguntas de reagrupación familiar en régimen comunitario:

Para todo este trámite probablemente se te presenten dudas sobre algunas condiciones y su proceso. Es por ello que daremos respuesta a cada una de ellas:

¿Qué familiares pueden ser reagrupados?

La Ley de Extranjería establece normas y disposiciones sobre los familiares que pueden beneficiarse de la reagrupación familiar comunitaria. Según esta ley, los familiares que pueden optar por ello son:

  • Cónyuge: siendo español, está permitido los matrimonios heterosexuales y homosexuales que tengan certificado válido de matrimonio.
  • Pareja de hecho: pueden reagruparse las parejas de hecho, aunque no tengan certificado, pero se debe comprobar la unión sentimental y haber convivido.
  • Hijos: se incluyen hijos biológicos y adoptivos. Los mayores de 21 años estarán a cargo a nivel económico por el reagrupante.
  • Padres: se pueden incluir también los suegros del reagrupante.

¿Quién puede pedir la reagrupación familiar?

El proceso consiste en que el ciudadano comunitario realice la solicitud de la reagrupación familiar en las Oficinas de Extranjería. Después de esto, los reagrupados deben continuar con el proceso en la Embajada o Consulado del país donde residen.

¿Cuánto cuesta este proceso?

Para realizar este tipo de trámite, los familiares que optan por el reagrupamiento en régimen comunitario están libres del pago de las tasas de visado.

¿En qué se diferencia de la reagrupación familiar no comunitaria?

La reagrupación familiar en régimen general está destinada a reagrupantes y reagrupados extranjeros que no son ciudadanos de países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Mientras que la reagrupación familiar comunitario se aplica cuando el reagrupante es ciudadano de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Aparte de la diferencia en el país de origen del reagrupante, en el caso del régimen comunitario es menos restrictivo respecto a los familiares que pueden ser reagrupados.

Además, en régimen comunitario el permiso de residencia es de 5 años y al renovarla es permanente. En cambio, en régimen general el permiso depende del tiempo de residencia vigente que tiene el reagrupante.

Las condiciones para solicitar el reagrupamiento también varían. Si el reagrupante es ciudadano de la Unión, no tiene ningún plazo mínimo para solicitar el reagrupamiento. En cambio en régimen general se debe esperar 1 o 5 años según el familiar a reagrupar. 

Puedes ver en nuestro artículo, los requisitos y trámites para reagrupación familiar específicos.

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4 comentarios en «Requisitos de reagrupación familiar en régimen comunitario»

  1. Buenas,
    Tengo a mi hijo en argentina que cumplió 18 años en agosto y quiero que venga a vivir conmigo a españa. Además mi hijo fue diagnosticado de pequeño con el trastorno del espectro autistas.
    Yo vivo aquí hace poco más de diez años. Tengo un permiso de residencia familiar que caduca en el 2026. Nunca he estado ilegal aquí. ¿Puedo tener inconvenientes para traerlo a vivir conmigo? Muchas gracias

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