Existe una variedad de enfermedades que pueden impedir a los trabajadores desempeñar con normalidad su actividad laboral. Para estos casos, la seguridad social española cuenta con una serie de prestaciones económicas que funcionan de manera similar a una jubilación anticipada.
La finalidad de dichas prestaciones es cubrir las pérdidas de rentas salariales que sufren los trabajadores afectados por un proceso patológico. Sería una enfermedad capaz de reducir o anular su capacidad laboral. Si cumples con ciertos requisitos, podrás acceder a una de las dos opciones de jubilación para trabajadores con discapacidades igual o superior al 45% y 65%.
En esta guía, verás los requisitos para solicitar la jubilación por enfermedad.
Requisitos para jubilarse por enfermedad
Veamos a continuación los requisitos exigidos para solicitar una jubilación anticipada por enfermedad:
- Acreditar una discapacidad:
- Igual o superior al 45%.
- Igual o superior al 65%.
- Tener como mínimo:
- 52 años, en el caso de acreditar una discapacidad igual o superior al 65%.
- 56 años, en el caso de acreditar una discapacidad igual o superior al 45%.
- Estar en estado de alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
- El beneficiario debe haber trabajado un tiempo equivalente al período mínimo de cotización exigido para poder acceder a la pensión.
No debes preocuparte si sufres una enfermedad que anula tu capacidad laboral y no cumples con algunos de estos requisitos. En ese caso, podrás acceder a alguna de las 4 pensiones por incapacidad permanente, las cuales detallaremos más adelante. Los requisitos para acceder a alguna de estas pensiones son:
- Acreditar una discapacidad igual o superior al 33% en el rendimiento de tu actividad profesional.
- Estar en estado de alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
¿Qué enfermedades causan incapacidad?
Las enfermedades que podrán dar lugar a una prestación económica y posteriormente a una jubilación anticipada son las siguientes. Recuerda que también depende del grado de las mismas.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: síndrome de down, síndrome de X frágil, síndrome de prader Willi, acondroplasia, osteogénesis imperfecta, fibrosis quística y enfermedad de Wilson
- anomalías congénitas secundarias a talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedades mentales: trastorno bipolar, esquizofrenia, alzheimer, trastorno por ansiedad, Depresión.
- Enfermedades neurológicas: esclerosis múltiple, esclerosis Lateral Amiotrófica, Leucodistrofias, parkinson, Síndrome de tourette y lesión medular traumática.
- Cáncer.
- Alcoholismo.
- Narcolepsia.
- Enfermedad pulmonar.
- Fibrosis pulmonar.
- Obesidad mórbida.
- Fibromialgia.
- Migraña.
- Cardiopatías.
- Glaucoma.
- Lumbalgia.
- Ludopatía.
- Insuficiencia renal crónica.
- Isquemia arterial crónica.
¿Hay diferentes tipos de jubilación por enfermedad?
Sí. Existen diferentes opciones para los trabajadores que se encuentren padeciendo alguna enfermedad que les impida llevar a cabo su actividad laboral. Veamos cuáles son:
- Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%: si tienes 52 o más años de edad y la enfermedad padecida te genera una discapacidad igual o superior al 65%. En este caso, podrás empezar el proceso de solicitud de tu jubilación anticipada.
- Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%: si la enfermedad te causa una discapacidad igual o superior al 45%, podrás solicitar tu jubilación anticipada a partir de los 56 años de edad.
Para ambas opciones de jubilación anticipada, los años de reducción de la edad de jubilación dependerán de:
- La cantidad total de años trabajados.
- El grado de discapacidad padecida.
Si no cumples con los requisitos para acceder a alguna de las opciones de jubilación anticipada, podrás solicitar alguna de las siguientes prestaciones:
- Pensión por incapacidad permanente parcial: se concede a trabajadores que acreditan una disminución igual o superior al 33% en el rendimiento de su actividad profesional.
- Pensión por incapacidad permanente total: se concede a trabajadores cuya enfermedad les impide continuar en su puesto de trabajo habitual, pero pueden ejercer otro tipo de trabajos.
- Pensión por incapacidad permanente absoluta: se concede a trabajadores que no pueden ejercer las labores de su puesto de trabajo habitual ni ninguna otra profesión.
- Pensión por gran invalidez: se concede a ciudadanos totalmente incapacitados para trabajar. Además, deben necesitar de la ayuda de otra persona para realizar actos esenciales de su vida diaria.
En este sentido, es posible que quieras revisar otras guías e informaciones como los requisitos para la prejubilación o cómo pedir la jubilación anticipada. También es interesante ver los requisitos para la jubilación por incapacidad o cómo solicitar la ayuda familiar.
Cómo tramitar la jubilación por enfermedad
La solicitud de prestaciones por incapacidad permanente o de jubilación anticipada por enfermedad se realiza en las oficinas de la Seguridad Social. El proceso es muy sencillo. Veamos a continuación todos los detalles:
¿Qué se necesita para jubilarse por enfermedad? Papeles y documentos
Para tramitar tu jubilación anticipada por enfermedad u otra de las prestaciones por incapacidad permanente, deberás tener a mano los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Pasaporte o documento de identidad vigente en su país y NIE (Para extranjeros residentes en España).
- Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO u otro organismo competente o auto judicial. Se debe indicar claramente que es consecuencia de una enfermedad. Debe incluir la fecha de inicio de la discapacidad y fecha de la calificación.
- Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas, expedida por el IMSERSO u organismo competente (de ser el caso).
- Justificante de pago de cotizaciones de los 3 últimos meses. Esto aplica si el trabajador es el obligado a ingresarlas y el cese en el trabajo se ha producido en ese mismo periodo.
Dónde realizar el trámite
Podrás entregar la documentación solicitada en cualquiera de los centros de atención e información de la seguridad social. Para ello, necesitarás solicitar una cita previa vía telefónica por el 901 10 65 70. También lo puedes hacer forma online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿Se puede hacer online?
Sí. Podrás realizar todo el trámite de forma online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, necesitarás disponer de tu DNI electrónico con el certificado correspondiente.
Deberás completar el modelo de solicitud correspondiente incluyendo toda la información requerida. Además, será necesario adjuntar tu certificado de discapacidad, así como toda la documentación que acredite tus datos personales y económicos.
¿Cuánto se cobra por la jubilación por enfermedad?
Veamos cuánto percibirán los trabajadores que se jubilen por enfermedad:
- Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%: se computará como cotizado el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador. La cuantía a percibir será el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a la base reguladora.
- Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%: se computará como cotizado el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador. De esta manera, se determinará el porcentaje aplicable a la base reguladora.
- Pensión por incapacidad permanente parcial: es una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora calculada en el momento de la incapacidad parcial.
- Pensión por incapacidad permanente total: es una cuantía del 55% de la base reguladora. Esta se incrementará un 20% a partir de que el beneficiario cumpla los 55 años.
- Pensión por incapacidad permanente absoluta: se recibe una cuantía del 100% de la base reguladora.
- Pensión por gran invalidez: la cuantía corresponde al importe de la pensión por incapacidad permanente absoluta. Está incrementada con un complemento destinado a la remuneración de la persona que atiende al beneficiario.
Esta pensión depende de muchos variables, por lo que es aconsejable acudir directamente a la Seguridad Social. También hay otros casos especiales como los requisitos para solicitar y tramitar la jubilación de amas de casa, cómo solicitar la pensión no contributiva, requisitos y trámites para la pensión Sovi o cómo solicitar y cobrar el ingreso mínimo vital.
Preguntas y dudas sobre jubilación por enfermedad
Para finalizar, daremos respuesta a las dudas más comunes sobre la jubilación por enfermedad:
¿Cuántos años se necesitan para jubilarse por enfermedad?
En caso de acreditar una incapacidad por enfermedad igual o superior al 45%, el trabajador podrá solicitarla a partir de los 56 años de edad. Si el beneficiario sufre una incapacidad por enfermedad igual o superior al 65%, podrá solicitar la jubilación anticipada a partir de los 52 años de edad.
¿Hay jubilación anticipada por enfermedad mental?
Sí. En el listado de enfermedades reglamentadas como causantes de discapacidad se encuentran las siguientes enfermedades mentales:
– Trastorno bipolar.
– Esquizofrenia.
– Alzheimer.
– Trastorno por ansiedad.
– Depresión.
¿Hay jubilación anticipada por enfermedad común?
No existe una jubilación anticipada por enfermedad común. Para optar a la jubilación anticipada la enfermedad causante debe formar parte de las enfermedades reglamentadas.
¿Se puede pedir la jubilación estando de baja?
Todo trabajador puede jubilarse desde una situación de baja. Eso sí, debe cumplir con los requisitos de edad y tener cubiertos los períodos mínimos de cotización. En el caso de jubilación anticipada por enfermedad, se requiere que:
– El trabajador esté dado de alta.
– En situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
¿Se puede solicitar la jubilación por enfermedad por cáncer?
Sí. Aunque la aprobación de la solicitud dependerá siempre del grado de afectación de la enfermedad.
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Abogado de profesión, especialista en trámites legales y derecho financiero y tributario. Doble grado en Derecho y Administración de Empresas. Mi objetivo es ayudar a las personas a cumplir los requisitos de todos sus trámites de una manera fácil y ágil.