Requisitos y documentación necesaria para dar de alta la luz

Si te has trasladado a una nueva vivienda, has comprado un negocio o has alquilado un inmueble, es probable que tengas que activar el suministro eléctrico. Incluso, también será necesario si el servicio se ha dado de baja por impago.

Sea cual sea la razón, tienes que pasar por este trámite para disfrutar del servicio. Por eso, te detallamos todos los requisitos y documentación necesaria y los pasos que debes seguir para dar de alta la luz.

Requisitos para dar de alta la luz

Junto a la solicitud de alta, tendrás que presentar una documentación con los requisitos obligatorios para gestionar este proceso:

  • Disponer de un Código Universal de Punto de Suministro (CUPS).
  • Pagar los derechos.
  • Tener el boletín eléctrico en vigencia.
  • Saber la potencia normalizada que se desea contratar.
  • No tener deudas pendientes con la distribuidora eléctrica.

Las condiciones de el alta en las viviendas nuevas que no han tenido suministro antes son diferentes que para las viviendas de segunda ocupación.

Viviendas nuevas:

  • Verificar si la vivienda tiene acometida eléctrica ideal.
  • Se deben pagar todos los derechos: de enganche, extensión y acceso.

Viviendas de segunda ocupación:

  • Si el boletín eléctrico tiene más de 20 años, se debe renovar antes de hacer la solicitud.
  • Si no han pasado 3 años desde que se solicitó o realizó la baja, no se pagan todos los derechos.

Documentación necesaria para dar de alta la luz

Cuando inicies los trámites y te comuniques con la distribuidora eléctrica necesitarás tener a mano ciertos datos y documentos. Los datos para dar de alta la luz son:

Para viviendas:

  • Datos del titular del suministro de electricidad.
  • CUPS: La distribuidora proporciona este código, podrás localizarlo en las facturas de luz o gas.
  • Dirección de la vivienda.
  • Potencia eléctrica contratada o a contratar.
  • Cuenta bancaria donde se van a domiciliar las facturas.
  • Boletín eléctrico (opcional).

Para negocios o empresas:

  • Datos del negocio o empresa.
  • Datos del representante del negocio o empresa.
  • CUPS.
  • Dirección de domicilio.
  • Potencia eléctrica contratada o a contratar.
  • Cuenta bancaria donde se van a domiciliar las facturas.
  • Boletín eléctrico (opcional).

¿Cómo y dónde puedo iniciar el proceso?

Realizar este trámite es bastante fácil y sencillo. Una vez cumplas con todos los requisitos y tengas a mano toda la documentación contacta con la compañía eléctrica.

Tienes varias opciones para hacerlo. Puede ser por vía telefónica, por Internet o de manera presencial en una de sus oficinas. El proceso consiste en:

  • Hacer la solicitud a la compañía eléctrica.
  • La compañía te pedirá la información necesaria para procesar tu solicitud con la distribuidora de tu zona.
  • Se verifica que los datos y requisitos están correctos. A veces implica enviar a un técnico para asegurarse de que cumples con los requisitos.
  • Si todo está en orden y cumples con los requisitos, se procede a instalar el contador si es una vivienda nueva.
  • Finalmente, se autoriza la solicitud y en los próximos 5 o 7 días se instalará el suministro eléctrico.

¿Qué compañías de luz hay en España y cómo contactarles?

En España existen varias compañías y cada una ofrece tarifas y beneficios diferentes. Las principales comercializadores del país son:

Endesa:

  • Teléfono: 902 534 100
  • Correo electrónico: nnss@endesa.es

Iberdrola: 

  • Teléfono: 900 225 235
  • Correo electrónico: clientes@iberdrola.es

EDP:

  • Teléfono: 900 907 002

Naturgy

  • Teléfono: 900 100 251

Viesgo: 

  • Teléfono: 900 102 190  
  • En Madrid: 914 18 44 00

Estas compañías cuentan con oficinas comerciales en todo el territorio del país. Si prefieres hacer la solicitud directamente en sus oficinas, puedes encontrar su dirección en su página web.

¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?

Como ya hemos comentado, entre los requisitos, es obligatorio pagar los derechos de alta para poder gestionar este trámite. Estos derechos se dividen en 3 y su precio varía de acuerdo a la potencia contratada. Excepto el derecho de enganche, cuyo precio siempre es fijo y no depende de la potencia.

  • Derecho de extensión: 17,37 €/kW + IVA
  • Derecho de acceso: 19,70 €/kW + IVA
  • Derecho de enganche: 9,04 € + IVA

El precio establecido para los derechos de acceso y enganche se deben multiplicar por los kW contratados y sumarle el impuesto de la compañía. Al final, se suman los 3 derechos y ese es el precio total a pagar. 

Otro trámite que puede interesante es el relacionado con los requisitos para tener una cuenta bancaria.

Más requisitos para otros trámites

Deja un comentario