Actualmente, muchos empresarios optan por contratar familiares, ya que esto les da muchas ventajas, como la confianza al asignar cargos. Sin embargo, la Ley establece que cuando esto sucede es obligatorio que el familiar contratado sea dado de alta como autónomo colaborador.
Si este es tu caso, te interesará saber todo lo relacionado con esta figura. A continuación, te explicamos qué implica, cuál es el trámite, qué condiciones deben darse, cuáles son sus ventajas y todos los requisitos para autónomo colaborador.
¿Qué es un autónomo colaborador?
Es una figura especial de autónomo y está dirigido a un familiar directo de un autónomo titular que trabaja y convive con él o ella. Gracias a esto, este familiar puede también disfrutar de varios beneficios fiscales.
¿Cómo funciona el autónomo colaborador?
Esta figura simplemente trabaja como colaborador profesional en el negocio del autónomo titular. De esta forma, el titular tiene menos carga de trabajo y puede alcanzar mejores ganancias, mientras el colaborador disfruta de otros beneficios.
¿Qué ventajas tiene frente a un autónomo normal?
Como trabajador familiar, tendrás muy buenos beneficios e incluso menos obligaciones que un autónomo titular. En relación a esto las ventajas que tienes son las siguientes:
- Menos obligaciones de carácter legal.
- Procesos de trámites más sencillos.
- Mejor bonificación de 50% por 18 meses y 25% los siguientes 6 meses.
- No hay que presentar declaraciones ni impuestos trimestrales del IVA y el IRPF.
¿Hay bonificación?
Actualmente, se conceden ciertas bonificaciones temporales que reducen la cuota mensual del pago a la Seguridad Social.
Gracias a esto, tendrás más accesible la entrada al mercado laboral y disfrutarás de sus ventajas. Por otro lado, los titulares se ven más motivados a contratar familiares. Las bonificaciones son:
- 50% de la cuota los primeros 18 meses después de darse de alta.
- 25% de la cuota desde el mes 19 hasta el 24.
Requisitos para ser autónomo colaborador
Es importante que tengas claros los requisitos de autónomo colaborador establecidos por la ley para poder darte de alta como tal. En cuanto a esto necesitas cumplir con lo siguiente:
- Ser familiar de primer o segundo grado del titular, bien sea por consanguinidad, adopción o afinidad.
- Convivir y depender económicamente del titular.
- Trabajar de forma directa, habitual y personal en el negocio. Por lo que no se admiten trabajos esporádicos o temporales.
- Tener como mínimo 16 años, ya que está prohibido que menores de esta edad ejerzan cualquier actividad profesional.
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
¿Quién puede ser autónomo colaborador?
Solo puedes solicitar esta figura autónoma si convives y eres cónyuge, hijo, padre, suegro, hermano, nieto, cuñado o abuelo del titular. Además, también debes cumplir con los requisitos anteriores.
¿Qué documentos necesito para darme de alta como autónomo colaborador?
Realmente los documentos que se exigen para que puedas darte de alta son bastante simples. Para ello, debes contar con:
- DNI del colaborador.
- Libro de vida.
- Copia del alta en la Agencia Tributaria del autónomo titular.
Recuerda que hay otros tipos de autónomos con condiciones especiales, así como otras prestaciones, obligaciones y ayudas relacionadas:
- Trámites y Documentos para ser autónomo
- Requisitos Tarifa Plana Autónomos
- Requisitos Cese Actividad Autónomo
- Requisitos autónomo residente extranjero
Trámites para darme de alta como autónomo colaborador: Qué, cómo y dónde
En realidad, el proceso es muy sencillo y esta es una de las ventajas como autónomo colaborador que tienes. Lo que necesitas para darte de alta es realizar la inscripción efectiva de trabajador autónomo colaborador.
Para ello, debes presentar la documentación antes mencionada junto con el modelo TA0521/2 debidamente cumplimentado y registrado. Todo el proceso se realiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) perteneciente a la Seguridad Social.
¿Qué obligaciones tengo como autónomo colaborador?
Como autónomo colaborador, para la Agencia Tributaria eres trabajador por cuenta ajena, de modo que tienes una actividad similar a la de cualquier otro asalariado. Debido a esto, tus obligaciones son diferentes a las de un titular. Únicamente debes:
- Presentar la declaración anual del IRPF.
- Pagar impuestos correspondientes a los ingresos obtenidos.
¿Qué obligaciones tengo como autónomo titular?
Como autónomo titular, tienes obligaciones con respecto al colaborador y estas son similares a las que tendrías con cualquier trabajador por cuenta ajena. En concreto tienes que:
- Pagar las cotizaciones del colaborador a la Seguridad Social.
- Pagar el sueldo del trabajador.
- Contabilizar los gastos anteriores como deducibles del negocio e incluyéndolo en el cálculo de rendimiento para las declaraciones de impuesto.
Más información sobre este sistema
Te mostramos información adicional sobre este trámite que seguro te interesará saber.
¿Cuánto paga un autónomo colaborador?
Actualmente, la cuota mínima de autónomo colaborador es de 286,15 € mensuales. No obstante, gracias a las bonificaciones, los primeros 24 meses esta tarifa es más reducida. Los primeros 18 meses pagarás 143 € y los siguientes 6 meses 214,5 €. A partir de entonces, la cuota completa.
¿Quién paga la cuota de autónomo colaborador?
Al igual que cualquier trabajador por cuenta ajena, las cuotas de cotizaciones del colaborador deben ser pagadas por el propio autónomo titular a la Seguridad Social.
¿Tiene nómina el colaborador?
Sí, puede tener nómina, aunque esto no es obligatorio cuando se trabaja entre cónyuges ya que los ingresos pueden ser comunes. Por otro lado, cuando se trata de otros familiares, lo ideal sería tener una nómina para una retribución regular ordenada y conforme.
¿Cómo autónomo puedo contratar a mi mujer?
Sí, puedes contratar a tu mujer como autónomo colaborador. De hecho, esta es una de las contrataciones más frecuentes dentro de los negocios familiares.
¿Se puede ser autónomo colaborador sin convivencia?
No se puede, porque la convivencia es un requisito indispensable al igual que el ser familiar del titular. De hecho, el fin de la convivencia por independización de hijos, divorcio o separación de hecho causa automáticamente la baja como colaborador.
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Abogado de profesión, especialista en trámites legales y derecho financiero y tributario. Doble grado en Derecho y Administración de Empresas. Mi objetivo es ayudar a las personas a cumplir los requisitos de todos sus trámites de una manera fácil y ágil.
Hola. Quiero contratar a mi hija, 21 años conviviente, como autónoma colaboradora bonificada. Me gustaría saber qué gastos me supondría el darle de alta y las mensualidades a pagar, si puedo yo misma darle de alta a la seguridad social y si hay que tramitar algo con hacienda. Estoy de baja por enfermedad y me urge contratarla, pero necesito que sea de la forma mas económica. Ella está en el programa de garantía juvenil, no sé si este dato sirve de algo para el autónomo.
Buenas! En el artículo, tienes la información de todos los pagos mensuales. Puedes hacer tú misma el trámite si quieres, no te costará darla de alta. Simplemente, revisa los gastos mensuales. Un saludo!
Buenos días, ¿cómo se puede calcular la cuota que pagará el autónomo titular del autónomo colaborador? Gracias.
Hola. Aquí tienes la información sobre las cuotas a pagar: https://requisitos.me/autonomo-colaborador/#Cuanto_paga_un_autonomo_colaborador
Hola. Estoy a media jornada y quiero pasarme a autónomo colaborador. ¿Podría cobrar mi paro ya que llevo muchos años cotizados y estar de alta? Gracias
Hola. No podrías cobrar la prestación por desempleo si estás trabajando. Puedes capitalizarlo antes.
Te acabo de descubrir, he leído varios post tuyos y ¡me encantan!
Gracias por tu labor y por aclararnos temas que, a veces, para la profesión es complicado de encontrar y aplicar.
Un saludo